domingo, 7 de agosto de 2011

MATRIMONIO HOMOSEXUAL : DERECHO CONSTITUCIONAL

En estas últimas semanas se está librando en el Tribunal Constitucional una "batalla política" que afecta  consecuentemente a una veintena de leyes entre ellas  ley de matrimonio entre personas del mismo sexo.
El Gobierno defiende esta ley, mientras que el Partipo Popular se posiciona en contra.



  • Teniendo en cuenta que la denominada ley de matrimonio homosexual se hace eco de una Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994, que pide “expresamente a la Comisión Europea que presente una propuesta de recomendación a los efectos de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, y garantizarles los plenos derechos y beneficios del matrimonio". El principal partido de la oposición alega que aprobar dicha ley  conlleva que se vulneren los siguientes artículos de nuestra Constitución:


  • - El artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
  • - El artículo 32: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”. 
Tanto el artículo 32 de la Constitución Española como el artículo 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen la igualdad jurídica del hombre y de la mujer a la hora de contraer matrimonio, no así una definición que establezca que aquél sea entre un hombre y una mujer exclusivamente.
    Desde la aprobación de la ley, han sido varios los militantes del Partido Popular que han decidido hacer uso de su nuevo derecho y contraer matrimonio con su pareja, a pesar de que la misma ley que les faculta para hacerlo se encuentra recurrida, por el partido al que pertenecen, ante el Tribunal Constitucional. No estaría de más que quienes ejercen y disfrutan sus derechos los defiendan ante quien los está poniendo en peligro al utilizar al intérprete de nuestra Norma Suprema como “tercera cámara legislativa a la carta”.